Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante --·Demandado Martinez Forero Jonathan Camilo

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Penal Adelantada Contra Miembros De La Fuerza Pública Por La Presunta Comisión De Los Delitos De Privación Ilegal De La Libertad Y Abuso De Autoridad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, Boyacá, y el Juzgado 191 de Instrucción Penal Militar y Policial, ocasionado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, miembro de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis sobre la configuración de los elementos subjetivo y funcional, necesarios para la configuración del fuero penal militar para asignar la competencia.

El elemento subjetivo se cumple debido a que el imputado, para el día de los hechos, era miembro activo de la Policía Nacional, como subteniente.

El elemento funcional no se encuentra acreditado debido a que no existe certeza sobre la relación próxima, directa y estrecha del comportamiento investigado con el cumplimiento de las funciones constitucionales asignadas a los agentes de la Policía Nacional.

Ello, por cuanto los hechos denunciados están asociados al uso desproporcionado y arbitrario de la fuerza, que posiblemente configuren tratos crueles, inhumanos y degradantes, conductas realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de las funciones y tareas misionales e institucionales, situación que descarta de plano la activación del fuero penal militar y policial y, por ende, el conocimiento del caso debe ser de competencia de la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Se remite el expediente al Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, Boyacá, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, Boyacá, y el Juzgado 191 de Instrucción Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, Boyacá, es la autoridad competente para continuar el proceso penal que se adelanta en contra del teniente de la Policía Nacional Jonathan Martínez Forero por el delito de privación ilegal de la libertad.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6057 al Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, Boyacá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 191 de Instrucción Penal Militar de Tunja, Boyacá, y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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